Ayudas sociales en España 2026: lista, requisitos y dónde pedirlas | CPH Insights
Ayudas sociales en España 2026: cuáles se pueden pedir, dónde y cómo
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Estas son las principales ayudas públicas que se pueden pedir en España en 2026: quién puede solicitarlas, cuánto se cobra, dónde se piden y qué documentos hay que preparar. Cada botón te lleva a la web oficial del organismo que la gestiona.
15 ayudas · Actualizado el 20 de octubre de 2026
Esta guía es orientativa. Si tienes derecho a cada ayuda lo decide el organismo que la gestiona. Pedirlas es gratis y no necesitas intermediarios.
Prestaciones si buscas trabajo, si tus ingresos son bajos, si te haces autónomo o si eres mayor y no tienes una pensión contributiva.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
CuantíaHasta 733,60 € al mes (persona sola)
Es una ayuda mensual de la Seguridad Social para personas solas o familias con pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que ya ingresas hasta llegar a una renta mínima garantizada.
¿Quién puede pedirla?
Tener al menos 23 años (hay excepciones, por ejemplo con hijos o menores a cargo, para quienes han estado tutelados y para víctimas de violencia de género o de trata).
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud (con excepciones).
Que tus ingresos medios mensuales del año anterior sean al menos 10 € inferiores a la renta garantizada que te corresponde (733,60 € al mes para una persona sola en 2026).
Que tu patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, no llegue a 26.409,60 € si vives solo (2026); el límite sube con el número de convivientes.
Si tienes entre 23 y 29 años, haber vivido de forma independiente al menos dos años (salvo excepciones).
No ser administrador de una sociedad mercantil que siga en activo.
Cuánto: Hasta 733,60 € al mes para una persona sola en 2026 (8.803,20 € al año); más si convives con otras personas o tienes hijos a cargo (hasta 1.613,92 € al mes, más el complemento de ayuda para la infancia)
Plazo: Puedes pedirlo en cualquier momento del año. Si te lo reconocen, el derecho nace el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Compatibilidad: Puedes compatibilizarlo con rentas del trabajo, dentro de los límites de la normativa; si cobras otra pensión o subsidio, el IMV se reduce en esa cantidad, y es incompatible con las pensiones asistenciales.
Entra en imv.seg-social.es y usa el simulador para comprobar de forma orientativa si cumples los requisitos.
Inicia la solicitud en ese mismo portal; también puedes presentarla por Registro electrónico en la sede de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
Rellena los datos de todas las personas que viven contigo: la solicitud debe ir firmada por ti y por los demás mayores de edad o emancipados de la unidad de convivencia.
Adjunta la documentación que se indica al final del formulario (en la sede, hasta 10 MB por envío; si no cabe, haz un segundo envío indicando el número de registro del primero).
Guarda el código o número de registro para consultar tu solicitud; el INSS tiene un plazo máximo de seis meses para resolver.
Si vives en Euskadi, Navarra o Cataluña, el trámite se hace en Lanbide, en las unidades de tramitación de servicios sociales de Navarra (con cita previa) o en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat.
Qué hay que llevar
Formulario de solicitud firmado por ti y por los mayores de edad de la unidad de convivencia.
DNI (personas españolas); documento de identidad del país de origen, TIE o pasaporte, y NIE si no consta en ellos (personas extranjeras).
Certificado de empadronamiento (y, si se pide, histórico y colectivo).
Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar la unidad de convivencia.
Documentos de tu situación concreta, si procede: pareja de hecho, separación o divorcio, víctima de violencia de género o de trata, certificado de servicios sociales o certificado de discapacidad.
Número de una cuenta bancaria de la que seas titular, en una entidad colaboradora de la Seguridad Social.
Modelo normalizado de representación, si lo presentas en nombre de otra persona.
Se solicita en: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) · Fuente oficial: seg-social.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Prestación contributiva por desempleo (el «paro»)
CuantíaDe 560 € a 1.225 € al mes (sin hijos)
Es la prestación del SEPE para cuando pierdes tu empleo, o te reducen la jornada, y has cotizado lo suficiente. Dura de 120 a 720 días, según lo que hayas cotizado en los últimos seis años.
¿Quién puede pedirla?
Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores a quedarte en paro.
Estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, despido o fin de contrato) y disponible para buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada.
Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en un régimen de la Seguridad Social que cubra el desempleo.
Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y firmar el acuerdo de actividad (va incluido en la solicitud).
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
No trabajar a tiempo completo ni como autónomo, ni cobrar una pensión incompatible con el trabajo (salvo las compatibilidades previstas).
Cuánto: Entre 560 € y 1.225 € al mes en 2026 si no tienes hijos a cargo (mínimo de 749 € con hijos; máximo de 1.400 € con un hijo y de 1.575 € con dos o más). Se calcula como el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
Plazo: En los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (o al final del periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas). Si lo pides más tarde, se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso.
Compatibilidad: Es compatible con un trabajo a tiempo parcial si pides la compatibilidad (se descuenta la parte proporcional) y, en algunos casos, mediante el complemento de apoyo al empleo; no lo es con un trabajo a tiempo completo.
Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, si no lo estás.
Entra en la sede electrónica del SEPE, en «Solicitud de prestaciones», con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Rellena la solicitud de prestación contributiva (incluye el acuerdo de actividad) y adjunta la documentación.
Si no tienes identificación digital, usa el formulario de presolicitud del SEPE (no requiere firma electrónica) o pide cita previa en tu oficina de prestaciones; también puedes presentarla en cualquier registro público o por correo administrativo.
Sigue el estado en «Consultas» o en el «Área personal» de la sede; el SEPE debe resolver en 15 días desde la solicitud.
Qué hay que llevar
Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad.
DNI o pasaporte (personas españolas); documento de identidad o pasaporte y certificado de registro con NIE (UE); TIE y pasaporte (resto de personas extranjeras). También de los hijos a cargo que incluyas.
Documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.
Libro de familia o certificado del Registro Civil, si incluyes hijos a cargo.
Certificados de empresa de los últimos seis meses, si tus empresas no los han enviado al SEPE.
Documento que acredite la representación, si lo presenta otra persona por ti.
Se solicita en: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Fuente oficial: sepe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Subsidio por desempleo
Cuantía570 € al mes los primeros 6 meses
Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro con pocos ingresos que han agotado el paro o que no llegaron a cotizar un año. Se concede por trimestres que hay que ir prorrogando.
¿Quién puede pedirla?
Haber agotado la prestación contributiva, o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados sin llegar a los 360.
Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, que el paro que agotaste haya durado al menos 360 días.
Que tus rentas del mes anterior no superen 915,75 € (el 75 % del SMI sin pagas extra) o, si no es así, acreditar responsabilidades familiares (que las rentas de tu unidad familiar divididas entre sus miembros no superen esa cifra).
Estar en paro total o con trabajos a tiempo parcial que, sumados, no lleguen a una jornada completa.
Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo ni estar en un caso de incompatibilidad.
Cuánto: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361 (95 %, 90 % y 80 % del IPREM de 600 €); si eres mayor de 52 años, 480 € al mes durante todo el subsidio
Plazo: Dentro de los seis meses siguientes a agotar el paro o a quedarte en desempleo. Si lo pides en los primeros 15 días hábiles, se cobra desde el día siguiente al agotamiento; si lo pides después, desde el día de la solicitud.
Compatibilidad: Es compatible con un trabajo a tiempo parcial y, si empiezas a trabajar por cuenta ajena, puede seguir cobrándose como complemento de apoyo al empleo (CAE) en las condiciones que fija el SEPE.
Mantén tu inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
Entra en la sede electrónica del SEPE, en «Solicitud de prestaciones», con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y elige el subsidio por desempleo.
Completa el impreso con la declaración responsable de tus rentas del mes anterior y, si procede, las de tu unidad familiar, y adjunta la documentación.
Si no tienes identificación digital, usa el formulario de presolicitud del SEPE o pide cita previa en tu oficina de prestaciones.
Cada tres meses, pide la prórroga en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre, con la documentación que acredite que sigues cumpliendo los requisitos.
Qué hay que llevar
Modelo oficial de solicitud con declaración responsable de rentas tuyas y, si procede, del resto de la unidad familiar.
Documento de identidad en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja de hecho y de los hijos que convivan contigo o estén a tu cargo (DNI, NIE, TIE o pasaporte, según el caso).
Documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.
Libro de familia o certificado del Registro Civil (con traducción oficial si es extranjero).
Declaración del IRPF del último ejercicio, si el SEPE te la pide.
Documento que acredite la representación, si actúas en nombre de otra persona.
Se solicita en: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Fuente oficial: sepe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Pensión no contributiva de jubilación
CuantíaHasta 628,80 € al mes (14 pagas)
Es una pensión mensual para personas de 65 años o más con pocos ingresos, aunque no hayan cotizado o no lo suficiente para una pensión contributiva. La gestiona tu comunidad autónoma (el IMSERSO en Ceuta y Melilla).
¿Quién puede pedirla?
Tener 65 años o más.
Residir legalmente en España y haber vivido aquí al menos 10 años entre los 16 años y la edad de la pensión, dos de ellos seguidos e inmediatamente antes de pedirla.
Tener ingresos personales inferiores a 8.803,20 € al año (2026).
Si convives con tu cónyuge o familiares hasta segundo grado, que los ingresos de toda la unidad económica no superen el límite que corresponda (por ejemplo, 14.965,44 € al año para dos personas, o 37.413,60 € si convives con tu padre, tu madre o tus hijos).
Cuánto: Hasta 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año) en 2026 para una persona sin otros ingresos; la cuantía mínima es de 157,20 € al mes (2.200,80 € al año)
Plazo: Puedes pedirla en cualquier momento a partir de los 65 años. Si te la reconocen, se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Compatibilidad: Es incompatible con la PNC de incapacidad y con las pensiones asistenciales; si vives de alquiler, puedes pedir además un complemento de hasta 525 € al año.
Busca en la página del IMSERSO el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona la PNC de jubilación.
Consigue el impreso de solicitud en los servicios sociales de tu comunidad, en el IMSERSO o en cualquier oficina de la Seguridad Social.
Rellénalo con tus datos personales, tus ingresos, los de las personas con las que convives y tu cuenta bancaria.
Preséntalo en persona en esas oficinas o envíalo por correo; en Ceuta y Melilla también puedes hacerlo en la sede electrónica del IMSERSO.
Espera la resolución (en Ceuta y Melilla el plazo máximo es de 90 días) y comunica después cualquier cambio en tu situación o en tus ingresos.
Qué hay que llevar
Impreso oficial de solicitud de tu comunidad autónoma (o del IMSERSO en Ceuta y Melilla).
Tu DNI o NIE.
Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular.
Datos de tus ingresos y de los de las personas con las que convives.
Documentos que acrediten tu residencia, tus ingresos y la convivencia, si quieres aportarlos (el formulario lo permite).
Si firma otra persona por ti: poder notarial, resolución judicial de medidas de apoyo o declaración de guardador de hecho, según el caso.
Se solicita en: Servicios sociales de tu comunidad autónoma (IMSERSO en Ceuta y Melilla) · Fuente oficial: imserso.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
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Tarifa plana para nuevos autónomos
Cuantía80 € al mes el primer año
Es una cuota reducida a la Seguridad Social durante tu primer año como autónomo: pagas una cantidad fija en lugar de la cuota según tus rendimientos. Se pide en el mismo trámite del alta.
¿Quién puede pedirla?
Darte de alta como autónomo por primera vez, o no haber estado de alta en los dos años anteriores (tres años si ya disfrutaste antes de esta reducción).
No ser familiar colaborador de un autónomo (cónyuge o pariente hasta segundo grado, o por adopción) ni miembro de un instituto de vida consagrada de la Iglesia católica.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
Para los 12 meses siguientes: prever unos rendimientos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y declararlo.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las víctimas de violencia de género o de terrorismo tienen periodos más largos: 24 meses y, después, 36 meses más si sus rendimientos no llegan al SMI.
Cuánto: 80 € al mes durante los primeros 12 meses, más la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (88,64 € al mes en total, según la guía de la Seguridad Social)
Plazo: Al darte de alta como autónomo: el alta se pide antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días. El segundo periodo de 12 meses se pide antes de que empiece.
Compatibilidad: Se aplica aunque contrates a trabajadores por cuenta ajena; si estás de alta en varios regímenes a la vez, tienes que elegir entre esta reducción y los beneficios por pluriactividad.
Date de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) antes de empezar la actividad o el mismo día, salvo excepciones.
Entra en Importass, en «Alta en trabajo autónomo», con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico; si no los tienes, puedes identificarte con tus datos, un selfie y una foto de tu documento de identidad.
Rellena tus datos: códigos IAE y CNAE, fecha de inicio y domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos, mutua y cuenta bancaria.
En ese mismo trámite, marca la cuota reducida entre los beneficios aplicables.
Si quieres los 12 meses siguientes, pídelo en Importass antes de que empiecen, con la declaración de que tus rendimientos serán inferiores al SMI.
Qué hay que llevar
DNI o NIE.
Número de la Seguridad Social (NUSS o NAF).
Códigos IAE y CNAE de tu actividad y fecha de inicio.
Domicilio de la actividad y estimación de tus rendimientos netos.
Teléfono móvil y correo electrónico.
IBAN de la cuenta para domiciliar la cuota (si no eres el titular, documento y autorización del titular).
Si procede: resolución de discapacidad (33 % o más), acreditación de violencia de género o certificado de víctima de terrorismo.
Se solicita en: Tesorería General de la Seguridad Social (portal Importass) · Fuente oficial: portal.seg-social.gob.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)
Te permite cobrar de una vez, total o parcialmente, el paro que te queda pendiente para empezar como autónomo o crear una cooperativa o sociedad laboral, o entrar en una. También puede destinarse a pagar tus cuotas de Seguridad Social.
¿Quién puede pedirla?
Cobrar la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de tu trabajo, con al menos tres mensualidades pendientes cuando lo pides.
No haber cobrado un pago único, en ninguna modalidad, en los cuatro años anteriores.
No estar ya de alta como autónomo ni haber empezado la actividad en la fecha de la solicitud.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución, y siempre después de la solicitud.
No haber compatibilizado un trabajo por cuenta propia con el paro en los 24 meses anteriores, si lo pides para hacerte autónomo o socio de una sociedad mercantil.
Si impugnaste tu despido, presentar la solicitud después de que se resuelva el procedimiento.
Plazo: Antes de iniciar la actividad o de darte de alta en la Seguridad Social, mientras te queden al menos tres mensualidades de paro por cobrar.
Compatibilidad: Mientras no pase un tiempo igual al que capitalizaste no podrás volver a cobrar el paro; el importe está exento de IRPF si lo destinas a su fin y mantienes la actividad cinco años.
Prepara la memoria explicativa de tu proyecto (hay un modelo del SEPE) con la actividad y la inversión que vas a hacer.
Presenta la solicitud de pago único antes de darte de alta como autónomo o de incorporarte a la cooperativa o sociedad: puedes hacerlo a la vez que pides el paro o más tarde.
Hazlo en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en tu oficina de prestaciones con cita previa (también en un registro público o por correo administrativo).
Cuando te lo concedan, inicia la actividad en el plazo máximo de un mes.
En el mes siguiente, entrega al SEPE el alta en la Seguridad Social (o los documentos de la sociedad) y justifica en qué has invertido el dinero.
Qué hay que llevar
Impreso oficial de solicitud de pago único.
DNI o pasaporte (personas españolas); certificado de registro con NIE y pasaporte o documento de identidad (UE); TIE y pasaporte (resto de personas extranjeras).
Memoria explicativa del proyecto y de la inversión (si solo pides la subvención de cuotas, no hace falta detallar la inversión).
Documentación según la actividad: escritura y estatutos de la sociedad, acuerdo de admisión en la cooperativa o sociedad, o alta como autónomo.
Facturas y justificantes del destino del dinero, después de cobrarlo.
Documento que acredite la representación, si lo presenta otra persona por ti.
Se solicita en: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Fuente oficial: sepe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Familia y cuidados
Ayudas y deducciones por hijos, nacimiento, familia numerosa o monoparental y cuidado de un familiar.
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)
CuantíaHasta 115 € al mes por hijo
Es una ayuda mensual de la Seguridad Social por cada menor de 18 años del hogar, si los ingresos y el patrimonio familiar no superan unos límites. Puedes pedirla aunque no cobres el Ingreso Mínimo Vital.
¿Quién puede pedirla?
Que en tu unidad de convivencia viva al menos un menor de 18 años.
Residencia legal y efectiva en España, de forma continuada, durante al menos el año anterior a la solicitud.
Que los ingresos computables del hogar del año anterior sean inferiores al 300 % de la renta garantizada del IMV (por ejemplo, 34.332,48 € al año para un adulto con un menor, según el formulario de solicitud de 2026).
Que el patrimonio neto no supere el límite de esta ayuda (por ejemplo, 55.460,16 € para un adulto con un menor) y que se cumpla el test de activos.
Cumplir el resto de requisitos del Ingreso Mínimo Vital, salvo el de vulnerabilidad económica.
Cuánto: 115 €/mes por cada menor de 3 años; 80,50 €/mes de 3 a 6 años; 57,50 €/mes de 6 a 18 años (edad a 1 de enero)
Plazo: No hay un plazo cerrado: se puede pedir en cualquier momento. El derecho empieza el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Los cambios de situación se comunican en 30 días naturales.
Compatibilidad: Es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, y en los meses en que se cobra no se aplica la deducción por maternidad por ese menor (salvo derecho anterior a 2023).
Comprueba que los ingresos del año anterior y el patrimonio de tu hogar no superan los límites del Anexo III del formulario de solicitud.
Entra en imv.seg-social.es (no necesitas certificado digital) o en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
Rellena la solicitud del Ingreso Mínimo Vital: el mismo formulario sirve para pedir solo el complemento de ayuda para la infancia.
Adjunta la documentación (máximo 10 MB por envío) y la firma de todas las personas mayores de edad del hogar.
Guarda el justificante con el número de registro. La Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolver.
Si vives en el País Vasco, Navarra o Cataluña, el trámite se hace en Lanbide, en las unidades de servicios sociales de Navarra o en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat.
Qué hay que llevar
Formulario de solicitud firmado por ti y por todas las personas mayores de edad de la unidad de convivencia.
DNI o NIE en vigor de todas las personas del hogar (personas extranjeras: NIE y TIE, certificado de registro de la UE o pasaporte, según el caso).
Certificado de empadronamiento histórico y colectivo del domicilio.
Libro de familia o certificados de nacimiento y, si procede, de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
Si es tu caso: resolución de acogimiento, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
Número de cuenta en una entidad colaboradora de la Seguridad Social.
Se solicita en: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) · Fuente oficial: seg-social.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Deducción por maternidad: 100 € al mes por hijo menor de 3 años
Cuantía100 € al mes por hijo menor de 3 años
Es una rebaja en tu IRPF de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años. Puedes pedir cobrarla por adelantado, 100 € al mes. Si pagas guardería autorizada, suma hasta 1.000 € más en la renta.
¿Quién puede pedirla?
Ser madre de un hijo menor de 3 años por el que tengas derecho al mínimo por descendientes (en adopción o acogimiento, durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil).
En el momento del nacimiento, cobrar una prestación contributiva o asistencial por desempleo, o estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad entonces o después, con al menos 30 días cotizados en este último caso (el mes en que se cumplen, la deducción sube 150 €).
Si la madre fallece o la guarda y custodia es exclusiva del padre o de un tutor, puede aplicarla esa persona si cumple los requisitos.
Para el incremento de hasta 1.000 €: haber pagado guardería o centro de educación infantil autorizado (preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, por meses completos), descontando lo subvencionado.
Cuánto: Hasta 1.200 €/año por hijo (abono anticipado: 100 €/mes); incremento por guardería de hasta 1.000 €/año, solo en la declaración de la renta
Plazo: La ficha del procedimiento no fija un plazo de solicitud del abono anticipado; se cobra mensualmente hasta que el menor cumple 3 años, aunque después dejes de estar de alta o de cobrar el desempleo. Si no lo pides por adelantado, aplicas la deducción en la declaración de la renta. Los cambios se comunican en 15 días naturales.
Compatibilidad: No se aplica en los meses en que algún progenitor cobre el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) por ese hijo, salvo que el derecho al CAPI existiera antes del 1 de enero de 2023.
Entra en la sede de la Agencia Tributaria, trámite «Modelo 140», con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.
Rellena el formulario con tu régimen de Seguridad Social, mutualidad o prestación del SEPE, los datos de tu hijo y el IBAN completo de tu cuenta.
Si otra persona tiene derecho a la deducción por el mismo hijo, marca la casilla correspondiente; esa persona presenta su propia solicitud.
Pulsa «Validar», luego «Firmar y Enviar», y guarda el justificante con el código seguro de verificación (CSV).
Sin identificación electrónica: rellena la predeclaración, imprímela, fírmala y llévala con cita a una oficina de la Agencia Tributaria.
Aplica el incremento por guardería en tu declaración de la renta y comunica cualquier cambio con el modelo 140 en 15 días naturales.
Qué hay que llevar
DNI o NIE y NIF de tus hijos, si lo tienen.
IBAN completo de la cuenta donde quieres cobrar.
Datos de tu régimen de Seguridad Social o mutualidad, o de tu prestación por desempleo.
Para el incremento: datos de la guardería o centro autorizado y del gasto pagado (el centro lo informa a Hacienda con el modelo 233).
Se solicita en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) · Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Deducción por familia numerosa o monoparental con dos hijos
CuantíaDesde 100 € al mes
Son rebajas del IRPF para familias numerosas y para quien, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, tiene dos hijos sin pensión de alimentos. Parten de 1.200 € al año y puedes pedir cobrarlas por adelantado, 100 € al mes.
¿Quién puede pedirla?
Familia numerosa: ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, acreditada con el título oficial u otro medio de prueba admitido.
Familia monoparental con dos hijos: ser ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos que no tengan derecho a anualidades por alimentos y por los que tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad por un trabajo por cuenta propia o ajena, o cobrar una prestación o subsidio por desempleo o una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
Para cobrar por adelantado, si trabajas: alta al menos 15 días de cada mes con jornada completa, o jornada de al menos el 50 % y alta todo el mes si es a tiempo parcial.
Tener NIF tú y tus descendientes incluidos en la solicitud.
Cuánto: Familia numerosa general o ascendiente con dos hijos: 1.200 €/año (100 €/mes); familia numerosa especial: 2.400 €/año (200 €/mes); más 600 €/año (50 €/mes) por cada hijo que supere el mínimo de la categoría. Si trabajas, el importe base tiene como límite tus cotizaciones a la Seguridad Social del año (no se aplica a los incrementos).
Plazo: Puedes presentarla desde el momento en que cumples los requisitos y no hay que repetirla cada año. El cambio entre solicitud individual y colectiva solo se puede hacer en enero. Los cambios que afecten al cobro se comunican en 15 días naturales.
Compatibilidad: La deducción por familia numerosa y la de ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí: solo puedes aplicar una de las dos.
Elige el tipo de solicitud: individual (cada persona con derecho cobra su parte) o colectiva (todas ceden su derecho a un primer solicitante, que cobra el importe completo).
Presenta el modelo 143 en la sede de la Agencia Tributaria con DNIe, certificado digital o Cl@ve, o imprime la presolicitud, fírmala y entrégala en una oficina de la Agencia Tributaria.
Presenta una solicitud por cada deducción que quieras cobrar por adelantado.
En la solicitud colectiva, el resto de personas se adhiere por internet o por teléfono; mientras tanto queda «en espera de adhesión».
El abono se paga mensualmente por transferencia y no hay que renovarlo cada año; comunica cualquier cambio en 15 días naturales.
Regulariza lo cobrado en tu declaración de la renta; si no estás obligado a declarar y cobraste de más, usa el modelo 122.
Qué hay que llevar
Título de familia numerosa en vigor (o el medio de prueba admitido).
NIF de todas las personas solicitantes y de los descendientes incluidos.
Cuenta bancaria para el cobro mensual.
Datos de tu alta en la Seguridad Social o mutualidad, o de tu prestación por desempleo o pensión.
Se solicita en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) · Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Cuantía100 % de la base reguladora
Es la prestación de la Seguridad Social durante tu permiso por nacimiento, adopción o acogimiento: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), con el 100 % de tu base reguladora.
¿Quién puede pedirla?
Trabajar por cuenta ajena o propia y estar de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social al inicio de cada periodo de descanso.
Cotización mínima según la edad: con menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; con 26 o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
Estar al corriente en el pago de cuotas si eres responsable de ingresarlas (por ejemplo, como autónomo).
Disfrutar del descanso: 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 semanas (22 en monoparentales) hasta los 12 meses y 2 semanas (4 en monoparentales) hasta que el menor cumpla 8 años.
Las trabajadoras que, en caso de parto, no lleguen a la cotización mínima pueden pedir el subsidio no contributivo: 100 % del IPREM durante el descanso obligatorio, con 14 días más en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora o del menor.
Plazo: La madre biológica puede iniciar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Si la solicitud se presenta tarde, los efectos se reconocen como máximo desde los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud; el derecho prescribe a los 5 años. Los periodos sucesivos se piden con hasta 15 días de antelación. Para nacimientos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, las 2 semanas adicionales se pueden pedir desde el 01/01/2026.
Compatibilidad: Está exenta de IRPF (salvo en Navarra) y durante los descansos no se puede trabajar, salvo disfrute a tiempo parcial o en casos de pluriempleo o pluriactividad.
Avisa a tu empresa de las fechas de tu permiso con al menos 15 días de antelación para que envíe el certificado de empresa.
Si cobras prestación o subsidio por desempleo, pide primero su suspensión en el SEPE.
Entra en el Portal de Prestaciones: con certificado digital o Cl@ve, por Tu Seguridad Social; sin ellos, con tu email, fotos de tu DNI o NIE y una foto en tiempo real.
Rellena la solicitud del descanso obligatorio, adjunta la documentación, firma y guarda el justificante. El INSS resuelve en un plazo de 30 días.
Pide cada periodo posterior (incluidas las 2 semanas hasta los 8 años) como «periodo sucesivo», con un máximo de 15 días de antelación a su inicio.
Sin medios telemáticos, puedes enviarla por correo o presentarla con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Qué hay que llevar
Documento de identidad original y en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
Libro de familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil, si sus datos no constan ya electrónicamente.
Certificado de empresa, si la empresa no lo ha enviado por medios electrónicos.
Informe de maternidad del Servicio Público de Salud, si el descanso empieza antes del parto.
Se solicita en: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); trabajadores del mar: Instituto Social de la Marina (ISM) · Fuente oficial: seg-social.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Prestación por cuidados en el entorno familiar (dependencia)
CuantíaHasta 455,40 € al mes
Es una ayuda mensual para que una persona en situación de dependencia reciba cuidados en casa de un familiar o alguien de su entorno. Si eres tú quien cuida, puedes cotizar a la Seguridad Social sin coste.
¿Quién puede pedirla?
La persona cuidada debe tener reconocido un grado de dependencia (I, II o III) por su comunidad autónoma, y su Programa Individual de Atención (PIA) debe considerar adecuada esta prestación.
Residencia en España durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (en menores de 5 años, se exige a quien tenga la guarda).
Puede cuidar su cónyuge o pareja de hecho, un familiar hasta el cuarto grado o una persona de su entorno propuesta por ella, que sea idónea para prestar los cuidados.
Convivencia con la persona cuidadora en grado II o III; en grado I puede no exigirse si se asegura la atención inmediata.
La persona cuidadora asume formalmente los compromisos de cuidado, hace la formación propuesta y permite las visitas de comprobación de los servicios sociales.
Convenio especial: estar designada como cuidadora en la resolución y en el PIA, y no estar de alta a jornada completa, en el RETA, cobrando desempleo ni ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente (hay excepciones si la base de cotización es inferior a la del convenio).
Cuánto: Cuantía máxima mensual: 455,40 € (grado III), 315,90 € (grado II) y 180 € (grado I); mínima: 200 €, 150 € y 100 €. Convenio especial: cuota a cargo del Imserso, sin coste para quien cuida.
Plazo: Se puede pedir en cualquier momento. La comunidad autónoma tiene un plazo máximo para resolver, que indica en su web. El convenio especial de la persona cuidadora conviene pedirlo en los 90 días naturales siguientes al reconocimiento de la prestación, para que cotice desde esa fecha.
Compatibilidad: La prestación es compatible con teleasistencia y con los servicios de prevención y de promoción de la autonomía; cada comunidad puede permitir combinarla con ayuda a domicilio, centro de día o asistencia personal.
Pide información en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en el órgano gestor de tu comunidad autónoma, que tiene su propio formulario.
Presenta la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia; la firma la persona interesada o quien la represente.
La comunidad hace la valoración y dicta la resolución de grado.
En el Programa Individual de Atención se elige la prestación para cuidados en el entorno familiar y se designa a la persona cuidadora.
Con la resolución de la prestación, la persona cuidadora pide el alta en el convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social («Alta en convenios especiales») o en la Tesorería General con el modelo específico de cuidadores o el TA.0040.
Pide el convenio en los 90 días naturales siguientes al reconocimiento de la prestación para que la cotización cuente desde esa fecha.
Qué hay que llevar
Formulario oficial de solicitud de tu comunidad autónoma.
Documento de identidad de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.
Certificado de empadronamiento reciente (el modelo del Imserso pide uno de los 3 meses anteriores).
Informe de salud de la persona solicitante en el modelo oficial.
Documentación de capacidad económica (declaración del IRPF, pensiones, recibo del IBI) si no se autoriza la consulta de datos.
De la persona cuidadora: documento de identidad, acreditación del parentesco, empadronamiento y documento de compromiso de cuidados.
Para el convenio especial: solicitud de alta, resolución de la prestación de dependencia y DNI de la persona cuidada y de la cuidadora.
Se solicita en: Servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, Dirección Territorial del Imserso); el convenio especial, en la Tesorería General de la Seguridad Social · Fuente oficial: boe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Vivienda y energía
Descuentos en la factura de la luz y la calefacción y ayudas para pagar el alquiler o comprar vivienda.
Bono Social Eléctrico
Cuantía42,5 % o 57,5 % de descuento
Es un descuento en tu factura de la luz si tienes la tarifa regulada (PVPC) y pocos ingresos, familia numerosa, pensión mínima o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Quién puede pedirla?
Ser persona física y titular del contrato de luz de tu vivienda habitual, con la tarifa regulada PVPC y una potencia de hasta 10 kW.
Renta anual de tu unidad de convivencia de hasta 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, sumando 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor.
O bien tener título de familia numerosa, cobrar el Ingreso Mínimo Vital o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente con pensión mínima y sin otros ingresos de más de 500 € al año.
El límite de renta sube 1 IPREM si en el hogar hay discapacidad del 33 % o más, dependencia de grado II o III, violencia de género, víctimas de terrorismo o si es una familia monoparental.
Para vulnerable severo, la renta debe ser como máximo la mitad de esos límites (familia numerosa: hasta 2 IPREM; pensionista: hasta 1 IPREM).
Cuánto: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: 42,5 % de descuento si eres consumidor vulnerable y 57,5 % si eres vulnerable severo, sobre la factura PVPC y hasta un límite anual de consumo (de 1.587 a 4.761 kWh según el hogar). Si estás en riesgo de exclusión social y los servicios sociales pagan al menos el 50 % de tu factura, no pagas la factura.
Plazo: No hay un plazo anual cerrado: el descuento se aplica desde el periodo de facturación en que la comercializadora recibe tu solicitud completa. Se concede por dos años. Los porcentajes de 42,5 % y 57,5 % están fijados hasta el 31 de diciembre de 2026.
Compatibilidad: Es compatible con el Bono Social Térmico: si tienes el Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre, tu comunidad autónoma te paga además una ayuda anual para calefacción y agua caliente, sin que tengas que pedirla.
Comprueba que cumples alguno de los requisitos (renta, familia numerosa, pensión mínima o Ingreso Mínimo Vital).
Si aún no la tienes, contrata la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia; pasar a PVPC sin cambiar los parámetros técnicos del contrato no tiene penalización ni coste.
Descarga el modelo de solicitud en la web de tu comercializadora de referencia o pídelo en sus oficinas.
Envía la solicitud firmada con la documentación por teléfono, correo electrónico, correo postal, fax u oficina, según los canales de tu comercializadora.
Si falta algo, la comercializadora te lo pide en un plazo de hasta 15 días hábiles; con la solicitud completa te comunica si cumples los requisitos.
Avisa a tu comercializadora de cualquier cambio en el plazo de un mes. El bono dura dos años y se puede renovar.
Qué hay que llevar
Modelo de solicitud de la comercializadora de referencia
Fotocopia del NIF o NIE del titular y de los miembros de la unidad de convivencia
Certificado de empadronamiento en vigor de todos los miembros
Libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, o certificado de pareja de hecho, si convives con más personas
Título de familia numerosa en vigor, si lo tienes
Certificado de servicios sociales u órgano competente si alegas discapacidad del 33 % o más, violencia de género, terrorismo o dependencia de grado II o III
Documento que acredite que cobras el Ingreso Mínimo Vital, si en tu territorio no lo gestiona el INSS
Se solicita en: Comercializadoras de referencia (COR) de electricidad; información oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Fuente oficial: boe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Ayuda al alquiler de vivienda 2026
CuantíaHasta 250 € al mes
Es una ayuda mensual del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación habitual si tus ingresos son limitados. La convoca y gestiona tu comunidad autónoma.
¿Quién puede pedirla?
Ser mayor de edad y titular, o estar en condiciones de firmar en dos meses, un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación que sea tu residencia habitual.
Ingresos de todas las personas que viven en la vivienda de hasta 5 veces el IPREM (5,5 para familia numerosa general, monoparental, discapacidad del 33 % o más o víctimas de terrorismo; 6 para familia numerosa especial o discapacidad del 65 % o más). En habitación, solo cuentan tus ingresos.
Alquiler de hasta 1.000 € al mes por vivienda o 600 € por habitación; tu comunidad puede subir estos límites.
Ni tú ni quienes viven contigo podéis ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España ni tener parentesco de primer o segundo grado con quien alquila.
Tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza, o residencia legal en España, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuánto: Hasta 250 € al mes si alquilas una vivienda y hasta 150 € si alquilas una habitación; puede subir hasta el 40 % del alquiler según las personas a tu cargo o si hay discapacidad del 33 % o más.
Plazo: Lo fija cada comunidad en su convocatoria. La ayuda puede cubrir el alquiler desde el 1 de enero de 2026, durante dos años prorrogables otros dos: consulta si tu comunidad ya la ha abierto.
Compatibilidad: No es compatible con otras ayudas del plan para el alquiler ni con otras ayudas públicas para pagar el alquiler, salvo excepciones para personas especialmente vulnerables.
Consulta en la web de vivienda de tu comunidad autónoma si está abierta la convocatoria de ayudas al alquiler del Plan Estatal 2026-2030.
Revisa en las bases los límites de ingresos y de alquiler y los requisitos extra que fije tu comunidad (puede exigir unos ingresos mínimos).
Reúne tu contrato, el empadronamiento y los datos de ingresos de todas las personas de la vivienda.
Presenta la solicitud en la sede electrónica o el registro que indique tu comunidad, dentro del plazo.
Si te la conceden, comunica cualquier cambio y, si cambias de vivienda dentro de la misma comunidad, avisa en un plazo máximo de 30 días desde el nuevo contrato.
Qué hay que llevar
Solicitud en el modelo de tu comunidad
DNI o NIE de las personas que viven en la vivienda
Contrato de alquiler o cesión de la vivienda o habitación (o firmarlo en dos meses desde la concesión)
Certificado o volante de empadronamiento con las personas que viven en la vivienda
Autorización para consultar los datos de renta en la Agencia Tributaria o certificado de renta con código seguro de verificación
Título de familia numerosa, certificado de discapacidad u otra acreditación, si aplica
Se solicita en: Tu comunidad autónoma o ciudad autónoma (Ceuta y Melilla), con fondos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Fuente oficial: boe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Ayuda al alquiler para jóvenes 2026
CuantíaHasta 300 € al mes
Es una ayuda mensual del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación si tienes 35 años o menos. La convoca y gestiona tu comunidad autónoma.
¿Quién puede pedirla?
Tener 35 años o menos en el momento de pedirla.
Ser titular, o estar en condiciones de firmar en dos meses, un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación que sea tu residencia habitual.
Rentas anuales propias de hasta 5 veces el IPREM (5,5 con discapacidad del 33 % o más o si eres hijo o hija de víctima de violencia de género; 6 con discapacidad del 65 % o más).
Alquiler de hasta 1.000 € al mes por vivienda o 600 € por habitación (500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos); tu comunidad puede subir estos límites.
No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España ni tener parentesco de primer o segundo grado con quien te alquila.
Tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza, o residencia legal en España, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuánto: Hasta 300 € al mes si alquilas una vivienda y hasta 200 € si alquilas una habitación, con el límite del 60 % del alquiler. Según el Ministerio, cada comunidad puede ajustar el importe.
Plazo: Lo fija cada comunidad, que debe convocarla de forma abierta y continuada. La ayuda puede cubrir el alquiler desde el 1 de enero de 2026, durante dos años prorrogables otros dos: consulta si tu comunidad ya la ha abierto. Además, el antiguo Bono Alquiler Joven (250 € al mes) sigue abierto en La Rioja hasta el 30 de abril de 2027 y en Ceuta hasta que se agote el presupuesto.
Compatibilidad: No es compatible con otras ayudas públicas para pagar el alquiler, incluida la ayuda general al alquiler del mismo plan, salvo excepciones para personas especialmente vulnerables.
Consulta en la web de vivienda de tu comunidad autónoma si ya está abierta la convocatoria de esta ayuda del Plan Estatal 2026-2030.
Revisa en las bases los límites de ingresos y de alquiler y los requisitos extra que fije tu comunidad.
Reúne tu contrato, el empadronamiento y los datos de ingresos.
Presenta la solicitud en la sede electrónica o el registro que indique tu comunidad.
Si te la conceden, comunica cualquier cambio de inmediato y, si cambias de vivienda dentro de la misma comunidad, avisa en un plazo máximo de 15 días desde el nuevo contrato.
Qué hay que llevar
Solicitud en el modelo de tu comunidad
DNI o NIE
Contrato de alquiler o cesión de la vivienda o habitación (o firmarlo en dos meses desde la concesión)
Certificado o volante de empadronamiento (o aportarlo en dos meses desde la concesión)
Autorización para consultar tus datos de renta en la Agencia Tributaria o certificado de renta con código seguro de verificación
Certificado de discapacidad o acreditación de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, si aplica
Se solicita en: Tu comunidad autónoma o ciudad autónoma (Ceuta y Melilla), con fondos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Fuente oficial: boe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Ayuda para comprar vivienda en municipios pequeños (jóvenes)
CuantíaHasta 15.000 €
Es una subvención de hasta 15.000 € para comprar o construir tu vivienda habitual en un municipio de 10.000 habitantes o menos si tienes 35 años o menos. La convoca tu comunidad autónoma.
¿Quién puede pedirla?
Tener 35 años o menos al pedirla (o al firmar la compra, si la firmaste después del 1 de enero de 2026 y antes de la convocatoria).
Comprar (contrato firmado desde el 1 de enero de 2026) o autopromover una vivienda en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos (hasta 20.000 si tu comunidad lo acuerda por pérdida de población).
Rentas anuales de hasta 5 veces el IPREM (5,5 con discapacidad del 33 % o más; 6 con discapacidad del 65 % o más).
Precio de compra, o coste de construcción sin suelo, igual o menor que el tope de tu comunidad (de 200.000 € en Extremadura a 325.000 € en la Comunidad de Madrid).
No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (salvo excepciones) y vivir en ella al menos cinco años.
Máximo dos compradores por vivienda.
Cuánto: Hasta 15.000 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de compra o del coste de construcción; si sois dos, se reparte según vuestra parte.
Plazo: Lo fija cada comunidad, preferiblemente con convocatoria abierta de forma continuada. Pueden acogerse compras firmadas desde el 1 de enero de 2026: consulta si tu comunidad ya la ha abierto.
Compatibilidad: Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la compra, siempre que el total no supere el coste de la vivienda.
Se solicita en: Tu comunidad autónoma o ciudad autónoma (Ceuta y Melilla), con fondos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Fuente oficial: boe.es · Comprobado el 20 de octubre de 2026
Qué suelen pedir casi todas las ayudas
Cada ayuda tiene su lista, pero estos documentos aparecen en casi todas. Tenerlos preparados te ahorra tiempo:
DNI o NIE (TIE) de quien la pide y, a menudo, de las personas que viven con él o ella.
Certificado de empadronamiento, a veces colectivo (todas las personas del domicilio) o histórico.
Libro de familia o certificado de nacimiento si la ayuda tiene que ver con hijos.
Número de cuenta bancaria (IBAN) en la que seas titular.
Datos de ingresos: declaración de la renta, nóminas o certificados de pensiones o prestaciones. Muchos organismos los consultan directamente si lo autorizas.
Cómo identificarte para pedirlas por internet
Las sedes electrónicas suelen pedir uno de estos tres sistemas: Cl@ve (registro gratuito con el DNI o NIE), certificado digital instalado en el ordenador o el móvil, o DNI electrónico con lector. Si no tienes ninguno, puedes presentar la solicitud en persona pidiendo cita previa en una oficina del organismo o en cualquier oficina de registro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir varias ayudas a la vez?
Muchas son compatibles entre sí, pero no todas: algunas cuentan como ingresos al calcular otras. En cada ficha tienes las compatibilidades más habituales. La última palabra la tiene el organismo que gestiona cada ayuda.
¿Necesito certificado digital o Cl@ve?
Para pedirlas por internet, normalmente sí: las sedes electrónicas piden certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes ninguno, casi todas se pueden presentar en persona con cita previa en una oficina del organismo o en cualquier oficina de registro.
¿Hay que pagar algo para pedir una ayuda?
No. Pedir una ayuda pública es gratis. Desconfía de quien te cobre por «tramitarla» o te pida datos bancarios o claves por teléfono o mensaje: los organismos oficiales no cobran por conceder una ayuda.
¿Cuánto tardan en responder?
Depende de cada ayuda: desde unas semanas hasta varios meses. La web oficial de cada una indica el plazo para resolver y qué pasa si no te contestan a tiempo.
¿Qué hago si me la deniegan?
La resolución explica por qué y cómo puedes reclamar o recurrir, y en qué plazo. Si cambia tu situación, también puedes volver a pedirla.
¿CPH Insights tramita las ayudas?
No. CPH Insights es una web privada e independiente de información. No tramitamos solicitudes ni cobramos nada: los botones te llevan directamente a la web oficial del organismo que gestiona cada ayuda.